Máxima Detectives Privados

LAS FRONTERAS DE LA INVESTIGACIÓN PRIVADA

DETECTIVES PRIVADOS EN ASTURIAS, OVIEDO, GIJÓN Y AVILÉS

Se alza habitualmente la polémica de cuál es el límite legal de las investigaciones particulares, hasta donde es legal su actuación y cuáles son las fronteras de los detectives privados en Asturias y el resto de España.

El trabajo de detective se ha encontrado siempre cubierto de un halo de discreción y secretismo dando pie a creer que siempre ejecutan su investigación en el borde de la legalidad distando mucho de la realidad como anota Enrique Hormiga y los detectives privados de Oviedo. La investigación privada en España es una actividad reconocida y regulada por una serie de normativas que fijan los limites en los que se pueden mover a los detectives privados legalmente habilitados, y solamente a ellos, quedando en un ámbito ilegal cualquier persona que carezca de la correspondiente habilitación oficial expedida por el Ministerio del Interior.

Uno de los principales términos que la legislación condena es la investigación de delitos públicos que son perseguidos por fuerzas de seguridad obligando también a que aquellos detectives que posean información grave y determinante sobre los actos que puedan repercutir en dichos procedimientos judiciales deben informar explícitamente.

En cuanto al asunto de protección de datos, gracias a la normativa actualizada aprobada el año pasado, ha sido posible delimitar más las fronteras en las que pueden trabajar los detectives dejando así la posibilidad de recopilar datos o información del investigado sin su consentimiento siempre en cuanto su manejo sea solo de interés legitimo en la investigación y sin intromisión ilegitima en el ámbito privado del investigado .

Cabe reseñar también algunos otros límites lícitos como son la de grabar conversaciones del investigando pero sólo cuando el investigador sea participe de dicha conversación, así lo estipula el Tribunal Constitucional en 1984 y de no ser así estarían infringiendo el artículo 18 recogido en la Constitución.

Por último, en lo referente a la videovigilancia, los magistrados admiten el uso de cámaras ocultas sin el consentimiento del investigado pero solo bajo los fines en los que el investigador este contratado y no pudiendo filmar en espacios privados para actividades personales como los domicilios, baños u otros lugares preservados.

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